Documentación ciclomotores

 

DOCUMENTAR   CICLOMOTORES

ACTUALIZADO  15-11-2024 . Versión provisional e incompleta.

Esta página esta incompleta y en permanete actualización. La información intenta ser lo mas concluyente posible, pero en ningún caso es vinculante y podria estar desactualizada.
Puede completarla o mejorarla con sus aportaciones escibiendo a foro@vespinos.net  .

NUEVO. IMPORTANTE:

La FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) se ha puesto con el tema de los ciclomotores y ha desarrollado las 2 posibilidades que, desde ahora, tienen los ciclomotores clásicos de sobrevivir como históricos con el nuevo reglamento.

CICLOMOTORES CON MATRICULA ORDINARIA ESPAÑOLA CON 30 AÑOS O MAS (GRUPO A):
https://www.feva.es/es/homologaciones/3361/historicos-grupo-a

CICLOMOTORES SIN MATRICULA ORDINARIA ESPAÑOLA CON 30 AÑOS O MAS (GRUPO B):
https://www.feva.es/es/homologaciones/3362/historicos-grupo-b

 

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Por fin va a entrar el nuevo y esperado reglamento de historicos de 1 de octubre.
Está encaminado a facilitar la matriculación histórica para facilitar la "vida y uso" de estos vehículos como tales. O quizás también para tenernos a todos "en el mismo saco".
De entrada esto no afecta a los vehículos (en nuestro caso ciclomotores) que no han estado nunca matriculados con placa nacional (C-0000-XXX).

https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/el-gobierno-aprueba-un-nuevo-reglamento-de-vehiculos-historicos/

Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.
El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos.
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Treinta años de antigüedad

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y  con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.

Documento pdf del BOE.

 

Reflexión sobre los ciclomotores:
https://www.motorpasionmoto.com/clasicas/se-podra-entrar-zbe-vespino-90-cambio-ley-vehiculos-historicos-traera-muchas-ventajas-para-motos-clasicas

Ciclomotores y areas de ZBE:

https://www.motorpasionmoto.com/industria/se-puede-entrar-zbe-tu-vespino-moto-vieja-cuesta-20-euros-solo-hay-que-cumplir-unos-requisitos

 

ENTRADAS ANTIGUAS:

Novedades de la RFME. Junio 2022: https://prensarfme.com/hacer-tu-moto-historica-sera-mas-facil-y-economico/
La Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico está a punto de iniciar la tramitación del proyecto del Reglamento que supondrá la sustitución de la normativa actual para la catalogación de vehículos históricos por un nuevo texto legal, más moderno, con el objetivo de simplificar el proceso y rebajar su coste.

Al parecer, la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) y la DGT están estudiando una modificación para facilitar la matriculación de vehíulos históricos. Con especial mención a los ciclomotores, que suelen ser vehículos que no han estado matriculados y son por lo tanto, desconocidos por Tráfico.

El Reglamento está ahora en trámite de audiencia pública en la web del Ministerio de Interior:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/
Ahí está el borrador de Real Decreto, y la Memoría, con información adicional. Cualquier persona puede mandar comentarios al borrador, e Interior escuchará los comentarios (o no).
El Reglamento actual de 1995, y el borrador del nuevo, tienen la forma legal de Real Decreto. Esto quiere decir que son aprobados por el Gobierno, o sea, por el Consejo de Ministros, y de ahí van directo al BOE, donde acaba la tramitación. No va al Congreso, esto lo gestiona el Gobierno sin más.
Esto es lo que podemos encontrar. Hay mucha información.

Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.


https://www.lavanguardia.com/motor/vehiculos/coches/20230105/8667380/nueva-normativa-sobre-vehiculos-historicos-aprobara-dgt-2023-pvlv.amp.html
https://www.lavanguardia.com/vida/20221012/8564535/vehiculos-historicos-podran-circular-zonas-urbanas-bajas-emisiones-espana.amp.html
https://www.lavanguardia.com/motor/actualidad/20200306/473986285246/que-beneficios-tiene-catalogar-a-un-vehiculo-como-historico-pasos-tramicar.html?facet=amp


La DGT dará de baja algunas motos antiguas de manera automática

https://solomoto.es/la-dgt-dara-de-baja-algunas-motos-antiguas/ 

La legislación que la UE pretende aprobar en 2023 obligará a los propietarios a llevar sus viejas motos al desguace y serán sancionados si no lo hacen

https://www.lavanguardia.com/motor/actualidad/20230118/8687078/nueva-normativa-acabara-motos-abandonadas.amp.html

https://www.motociclismo.es/noticias/noticion-reglamento-vehiculos-historicos-proximo-su-publicacion_271344_102.html

ÍNDICE

Que es la matriculación historica?
Ventajas e incovenientes
Documentación necesaria
Trámites a efectuar. Ejemplos
Ingenieros
Informes de clubes
Tráfico
ITV
Comunidades
Experiencias usuarios. Madrid 2021


Direcciones y enlaces por comunidades.
Profesionales por comunidades. El "pago" por estar alli seria dar buen precio y trato.
Enlace al foro con sección de experiencias.
Grupo de Whats.

 

Este artículo te puede interesar si te has hecho alguna de estas preguntas:

Tengo un ciclomotor con la documentación antigua y la placa del ayuntamiento ¿Que puedo hacer para legalizarlo?
Hasta hace algunos años  se podía legalizar presentando una acreditación de que el ciclomotor había circulado en aquella época, como puede ser un certificado del ayuntamiento donde constara que ese vehículo, con nº de bastidor había circulado con una fecha anterior al año 2000. Esto es para que no se pudieran exigir las homologaciones que han de tener los ciclomotores para su puesta en servicio con la legislación actual.

Hemos de tener en cuenta que nuestros ayuntamientos antiguamente no tenían informatizado los datos de quien había pagado el impuesto municipal, como que la gran mayoría de ayuntamientos ya han tirado "la libreta" donde tenían estos datos, a día de hoy ya no tienen donde contrastarlos y por lo tanto no colaboran con hacernos el certificado que nosotros tanto necesitamos.
Ahora la única y cara posibilidad que tienes es la de hacerlo como vehículo histórico.  

Mi ciclomotor no tiene ninguna documentación. Solo tengo el nº de bastidor. ¿Hay alguna solución?
Es muy complicado y requiere muchos pasos para su matriculación como histórico.

 

 


Desde la existencia de los ciclomotores, estos carecían de matriculación y por tanto no constaba su existencia en Tráfico. Solo estaban obligados a llevar una placa municipal que devengaba únicamente un impuesto anual. Las transmisiones de propiedad se hacían constar en el mismo documento con el sello de un taller o del ayuntamiento.

A partir de 1999, se obliga a los ciclomotores a salir con su correspondiente matrícula de Tráfico. Para ello teníamos que tener el certificado de características técnicas a la que había que añadir una Licencia de circulación expedida por la Jefatura provincial de Trafico cuando íbamos a matricular nuestro ciclomotor.

Para regularizar los ciclomotores antiguos, la administración dio un plazo para actualizar la documentación de forma gratuita.

Con el paso del tiempo se fueron dificultando las matriculaciones ordinarias y era necesario demostrar que el vehículo había circulado anteriormente para que no les fueran aplicadas las normativas actuales. En algunos ayuntamientos estaba todo bien digitalizado u ordenado y en otros no lo tenian o no querian perder el tiempo en el archivo històrico.

Actualmente solo se pueden matricular como vehículos históricos. Lo cual representa unas limitaciones en el uso y disfrute y con unos gastos celevados que pueden aumentar considerablemente el coste de esta matriculación.

 

QUE ES LA MATRICULACIÓN HISTORICA?

Una moto histórica no es lo mismo que una moto clásica. Podemos tener un ciclomotor clásico y poder circular libremente (dentro de las limitaciones puntuales actuales) si lo tenemos debidamente matriculado con la placa amarilla con una C-9999-XXX.
Según la DGT, “Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad - al menos 30 años,- interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica”.
En el caso especial de los ciclomotores, nos encontramos en el caso de que actualmente es la única salida para poderlos legalizar si no lo hicimos en su momento. También podemos valorar si nos interesa hacer histórico nuestro querido ciclomotor con matricula ordinaria.
En todos los casos es importante conocer si cumple los requisitos para iniciar el proceso.

En el BOE podemos encontrar en el Reglamento General de Vehículos en el Real Decreto 2822/1998, y en el Reglamento de Vehículos Históricos Real Decreto 1247/1995.

En resumen. Una moto puede ser considerada un vehículo histórico en alguno de estos casos:

Siempre que cumpla con los siguientes tres requisitos:


VENTAJAS E INCOVENIENTES DE LA MATRICULACIÓN HISTORICA

 

En la actualidad, los VESPINOS, y en aplicación del Real Decreto 1247/95, pueden catalogarse mediante procedimiento administrativo como “Vehiculos Históricos”, si fueron fabricados con una anterioridad de treinta años, como mínimo. Fabricados de 1968 a 1990 en el caso actual.

CICLOMOTOR “SIN PAPELES”, CON PLACA DE AYUNTAMIENTO .
La principal ventaja y sin duda, la mas importante para justificar la inversión de tiempo y dinero en el proceso, es la de obtener la matriculación ORDINARIA del ciclomotor en la DGT.
Como todo “vespinero” sabe, un ciclomotor que en su día no pasó por la ITV para emitir una nueva ficha técnica, no se pudo matricular en trafico, y por lo tanto solo posee el registro municipal en el ayuntamiento de su propietario, perdiendo la posibilidad de circular, restringiendo el ciclomotor a pieza de colección, exposición o uso privado en fincas propias, o como yo he visto alguno, circulando por la cubierta de un petrolero, explotación ganadera o agrícola, circuitos cerrados de competición etc.
De este modo tras recibir la “resolución positiva de la declaración de un vehículo como histórico” de la Sección de Industria competente de la consejería donde reside el propietario y pasar la ITV preceptiva, la DGT nos emitirá el permiso de circulación donde aparecen DOS matriculas:
1) La ordinaria, con el formato de ciclomotor C-9999-XXX (placa amarilla letras negras)
2) La histórica del tipo H-9999-XXX(placa blanca con letras negras)
La numeración ordinaria de ciclomotor y la numeración de vehículo histórico, se pueden utilizar indistintamente. En el caso de utilizar la numeración ordinaria, ademas hay que mostrar el distintivo de Vehículo Histórico (disco circular amarillo de 12cm con las siglas VH, normalizado).
En el caso de utilizar la numeración de vehículo Histórico, nos ahorramos la placa de VH.
Algunos Laboratorios, admiten la posibilidad de utilizar la placa amarilla tamaño ciclomotor con la numeración histórica, pese a no estar permitida por la legislación actual. Lo veremos en otro apartado.
VESPINO YA MATRICULADO, DECLARADO COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.
El proceso será el mismo, unicamente que mantendremos la matricula convencional de la DGT que ya tenia adjudicada y obtendremos la nueva historica (H-9999-XXX). En este caso nos ahorramos el tramite de pasar por la Agencia tributaria para presentar el modelo 06 de IEDMT; ya se declaró al matricularlo en su dia por primera vez.

DESVENTAJAS
Sin duda la principal desventaja es que el proceso cuesta bastante dinero en la relación valor del vehículo “vs” coste del proceso. De ahí la importancia de la lucha por conseguir un abaratamiento general del proceso, sobre todo en la parte “libre” que es el coste de la ficha reducida y el informe de laboratorio.
Otra desventaja es que el vehículo histórico no puede utilizarse para actividad económica, como podria ser el alquiler, reparto, publicidad, etc.
Y por último, aunque no suele ser habitual, al tener un vehículo histórico debes saber que el estado puede reclamarlo para exposiciones o eventos. La traducción es que puedes quedarte sin tu moto durante el tiempo que dure la exposición.


VENTAJAS SOBRE LOS IMPUESTOS.
1) IEDMT (CICLOMOTORES PRIMERA MATRICULACIÓN).
En el caso de los ciclomotores no matriculados, hay que liquidar previamente al pago de la DGT, el IEDMT en la Agencia Tributaria al tratarse de un impuesto sobre la matriculación a nivel estatal.
Sin embargo, por ser ciclomotores de dos ruedas (Clave NS3) NO ESTÁN SUJETOS, por lo que
pese al papeleo no hay que pagar nada. Esto no tiene nada que ver con la clasificación de histórico, tiene que ver con la normativa del impuesto de matriculación (IEDMT). En la AEAT nos dan un código que se notifica en el modelo de matriculación de DGT.
Tras rellenar el documento en casa, hay que ir físicamente con la ficha de la ITV y nos generan un código que hace falta para rellenar el modelo de matriculación de la DGT.
2) IMPUESTO MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN. (IVTM)
El pagar o no impuesto de circulación depende exclusivamente del criterio de cada ayuntamiento (que es quien lo cobra).
Hay ayuntamientos en los que simplemente por tener una antigüedad mayor a 25/30 años ya puedes solicitar la exención del impuesto. Sea catalogado como histórico o no.
En otros al cumplir 25/30 años bonifican de forma automática, sea histórico o no.
En otros la bonificación es rogada, o sea, tienes que solicitar la bonificación.
En otros te solicitan que ademas estes asociado a un club de vehículos históricos, para poder tener la bonificación o rebaja o exención.
En otros te piden que el ciclomotor esté catalogado como histórico.
POR TANTO, es falso que la matrícula histórica te libere de pagar el impuesto anual, hay sitios en los que sí, sitios en los que no y sitios en los que aunque no sea histórico, si tiene más de unos años determinados quedas exento o bonificado.
REVISIONES / INSPECCIÓN DE LA ITV
1) La matrícula histórica te permite hacer las inspecciones de ITV cada más tiempo.
Normalmente este tipo de obligación tiene una variación de 2 a 5 años según el tipo y los años del vehículo.
Vehículos entre 30 y 40 años de antigüedad: ITV cada dos años
Vehículos entre 40 y 45 años de antigüedad: ITV cada tres años
Vehículos de más de 45 años de antigüedad: ITV cada 4 años
Como vemos en la tabla, los VESPINOS entre 30 y 40 años, no tienen ninguna ventaja sobre ciclomotores ya matriculados con matricula ORDINARIA, ya que dos años es lo habitual una vez el vehículo (el que sea) tiene mas de diez años de antigüedad. Este punto esta solicitado que se revise y se valore adecuadamente por la FEVA.
2) Exenciones para la inspección periódica ITV.
Deberá indicarse que puntos concretos del Manual de procedimiento de las estaciones de ITV no aplicaría al vehículo en cuestión, y si fuese el caso, de que prueba/s o utilización de maquinaria de inspección se considera debe quedar exento e indicar el método alternativo de verificación propuesto (si existe).
Por ejemplo, se exime de la prueba de ruido, homologación de iluminación, retrovisores y vidrios.
Respecto al tubo de escape, lo normal es que el ciclomotor pase la catalogación con un tubo de escape original o de similares características al de la época. Que nadie espere con la catalogación de histórico en llevar un escape artesanal o no homologado en la actualidad, o en su época.
Recordamos que el procedimiento de informe de laboratorio de vehículos históricos, quiere que se le presente un ciclomotor, conservado, o reconstruido, pero no un ciclomotor modificado que no corresponda al producto de su época al salir del fabricante.

PÓLIZA DE SEGURO PARA LA CIRCULACIÓN.
No es cierto que haya seguros para matrículas históricas más baratos, “per se”.
Los seguros para clásicos no miran la el tipo de matrícula, sólo el riesgo que aseguran y lo que suelen hacer es meter una cláusula en la que te limitan los kilómetros que haces anualmente, tener otro vehículo y también las coberturas de la póliza.
La edad del conductor, si hay mas de uno, la experiencia, etc todo influye.
La asistencia en carretera, el accidente del conductor, etc
Si haces pocos kilómetros al año es poco probable que tengas un accidente y ése es el motivo de que haya seguros económicos para clásicos, no el que tengan o no matrícula histórica.
Algunas compañías pueden asegurar tu vehículo como clásico, en funcion de la edad de tu vehiculo sin necesidad de tener la catalogación como histórico.
Por tanto, poco interés tiene a nivel de seguros, la inversión en la catalogación de un ciclomotor como Vehículo histórico.

FUTURAS VENTAJAS
En la actualidad, se están comenzando a restringir la circulación de algunos vehículos por temas de eficiencia energética, contaminación etc. No hay mas que viajar a grandes ciudades europeas y ver lo que esta pasando en zonas mas pobladamente densas de cada ciudad ( Berlin, Londres, Barcelona, Paris, Amsterdam, Bruselas, etc)
Si el VESPINO debe de utilizarse o va a desplazarse a zonas con control de emisiones, parece ser que la legislación va a ser tolerante con los vehículos que muestren esta condición de “histórico”. No así con los que tengan cierta antigüedad pero no tengan declaración positiva También es verdad que se habla de endurecer la posibilidad de catalogar Vehículos Históricos, con mas controles, de momento hemos cambiado la ley y ahora se ha incrementado en 5 años la consideración
de antigüedad (antes era 25 años, ahora son 30).
Paralelamente, se establecen procedimientos para sacar de la circulación vehículos antiguos. Se quiere reducir el parque de vehículos “viejos”, por tanto en un horizonte de 10, 15 o 20 años, no podrán circular ciclomotores que no sean eléctricos, de hidrógeno, etc, quedando, a lo mejor, todo limitado a la consideración de que el ciclomotor este catalogado como HISTÓRICO.
Va a ser muy relevante que nuestro CICCLOMOTOR tenga una matricula Histórica en un futuro, que espero que todos podamos vislumbrar, y por ello hay que intentar conseguir un abaratamiento del proceso de catalogación de los ciclomotores como vehiculos historicos:
1) Para conseguir la matriculación de los vehiculos que no disponen de alta en la DGT
2) Para los vehiculos que en su dia se matricularon, puedan en un futuro circular libremente, cuando se pongan restricciones a la movilidad por emisiones, gases, etc

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

DNI en vigor de la persona a la que vaya a ir el vehículo.

DNI en vigor del propietario (si se conoce). Si esta fallecido hay que aportar la declaracion de herederos, pero ademas tiene que estar reflejado el vehiculo. Si no esta reflejada, hay que hacer una ampliacion del acta lo cual es un pifostio. Es mas barato el acta de manifestaciones. Descarga ejemplo acta de manifestaciones
Si no se conoce, necesitaremos una acta notorial con testigos, factura, contrato, etc. que determinen la propiedad del vehículo.
Deberíamos asegurarnos antes, mediante un informe de tráfico relativo al numero de bastidor, que el vehículo no ha estado matriculado antes, ya que si fuera así, deberia constar un propietario y existe la posibilidad de que el vehículo esté en búsqueda o caución. Todo esto complicaria el tema. Tenemos que tener en cuenta que el numero de bastidor esté bien transcrito, ya que se dan casos de incorrecciones en la notación en la documentación. Este seria el caso del conocido problema del cero a la izquierda en algunos modelos de vespino. Este problema conocido consiste en que el bastidor tiene un cero de mas a la izquierda de los números.  Descarga del documento de fábrica de varios modelos.  Descarga del documento de fabrica para el F9.
Información de la DGT sobre los informes: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/ayuda.shtml
Si consta como matriculado, consultar la sección  Bajas.

Permiso de circulación o documentación inicial antigua. En ella se hacia constar el propietario inicial y los sucesivos mediante la certificación, normalmente de un taller, concesionario o ayuntamiento. En cualquier caso, deberemos solicitar la definitiva posteriormente y después hacer el cambio de nombre.
Si tenemos que acreditar el cambio de nombre del antiguo propietario...que està vivo y nos lo vende por contrato...si no està vivo, y no hay acta de herederos con el vespino explicito...la documentación original no sirve nada mas que para algun dato tècnico y poca cosa mas. Ya que lo que manda para el informe de laboratorio y luego la ITV, es la ficha reducida. (Que suele hacerla el mismo laboratorio o no)

Ficha Técnica Reducida. En las documentaciones antiguas (Certificado de Características Técnicas del Ciclomotor) constan también algunos datos tecnicos del ciclomotor. Esto podria facilitar las cosas al encargado de hacer la nueva ficha técnica. También, caso de existir el fabricante, este puede expedir una ficha técnica de un modelo determinado. De esto se encargan los concesionarios oficiales.
El laboratorio necesitará un Certificado de Autenticidad. Normalmente emitido por un club, aunque también lo puede emitir el fabricante o el propio laboratorio.
En resumen: Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas  del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
A partir de un determinado año, las características Técnicas quedaban resumidas en la llamada Contraseña de Homologación. En ella, el fabricante adjuntaba las características que debian cumplir los vehículos relativos a esa homologación.


BAJAS. Tipos de bajas
-Baja Temporal (BATE):
Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Cuando lo vayas a volver a utilizar, deberás darlo de alta de nuevo. 
Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, sin una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
¡Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada!
¡Importante! 
Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/baja-temporal-vehiculo/index.shtml

-Baja definitiva:
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo.
Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en las oficinas de Tráfico.
Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar:

El  justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja..

Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
¡Importante! 
Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/baja-definitiva-vehiculo/index.shtml

 Rehabilitación de vehículos en situación de baja definitiva:

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/rehabilitacion-vehiculo-situacion-baja-definitiva/index.shtml

-Baja definitiva para desguace (CAT):
Se entiende por baja definitiva, el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación de forma definitiva. El CAT será el encargado de destruir el vehículo y anotar la baja electrónicamente en el Registro de Vehículos de la DGT. La baja definitiva de un coche, moto, ciclomotor, camión o cualquier vehículo se tramita de la misma manera, pero hay alguna excepción que detallamos más adelante. En este caso, el vehículo puede acabar en un centro autorizado para el desguace/reutilización de componenentes y la descontaminación/reciclado del material sobrante.

En el caso de los ciclomotores más antiguos, ya que antes no había tanto control sobre ellos, incluso algunos no tenían ni matricula, solo una placa de ayuntamiento, la cosa cambia.
Si tienes uno de estos ciclomotores y sigues pagando impuestos, puedes realizar la baja definitiva, pero acudiendo a una Jefatura. Los actuales, se llevan a un desguace autorizado.

Aqui se explican los varios procedimientos en diferentes casos: https://citatrafico.es/baja-definitiva-vehiculo/

No obstante, este 2021 han salido nuevas leyes que afectan favorablemente a la recuperación de estos vehículos retirados "definitivamente" de la circulación.

Nuevo Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/13/265

La principal novedad en este capítulo con respecto a la normativa anterior es que se precisa la diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico, mientras que automóviles son solo aquellos vehículos afectados por la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000.
Disposición adicional tercera. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Parece ser que las actas de destrucción de los ciclomotores, legalmente no se pueden considerar como tal, porque lo que se tramita es una "puesta fuera de circulación", no una destrucción. Esa es la razón por la que admiten la rehabilitación a pesar de estar dado de baja definitiva CAT .

TRAMITES A EFECTUAR. EJEMPLOS


EJEMPLO: GUIABURROS JUANKI. Estudio relativo a la Comunidad Valenciana

Consideraciones generales. 

La matriculación histórica de un Vespino (ciclomotor) de mas de 30 años tiene como objeto poder circular legalmente con estos ciclomotores que por algún motivo no se matricularon en trafico en el momento en el que las leyes lo decretaron.
La única forma legal de matricular un vespino de mas de 30 años es solicitando la catalogación como histórico del vehículo por razones de antigüedad.
Este tramite puede realizarse de dos formas totalmente diferenciadas:           

1) Modo mas sencillo y mas caro:
Nos desentendemos de todo y un gestor se encarga de coordinar con un laboratorio de homologacion de vehículos y una gestoria todos los tramites. Se autoriza a esa persona o empresa la representación frente a la administración y ellos se encargan de todo.

2) Modo mas económico: auto presentación.
Lo único que contratamos externamente es la realización del informe del laboratorio de homologaciones por un lado, y por otro un ingeniero nos puede aportar una ficha reducida.
También es posible que el laboratorio nos proporcione el informe de laboratorio y la ficha reducida a la vez, en un mismo acto y una misma factura.

En la interpretación de la ley que regula la matriculación de Historicos (Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos), se resume claramente el proceso en su articulo 2:

            Artículo 2. Requisitos.

                                    Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

                                    1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

                                    2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico,  dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

                                    3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de  inspección técnica de vehículos.

                                    4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.


Primera consideración : El informe del club de históricos vs informe del propio laboratorio.

En algunas consejerías de industria admiten que el propio laboratorio sea el que aporte un certificado sustitutorio, otras no. En ese caso es necesario pertenecer a un club de vehículos antiguos, motoclub o similar, que nos facilite este informe (pagando o no eso es variable tb)

            Esto se basa en el siguiente acuerdo adoptado que comenta el Art.3 de la ley.

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/unidaddemercado/Grupo/Anexo_acta.pdf 

            Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1  del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los  que figurarán necesariamente:

            1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas  del vehículo.
           
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club
          
o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y
           
autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por
           
asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.

            ACUERDOS:

            Un laboratorio oficial acreditado tiene la consideración de entidad relacionada con vehículos históricos, por lo que puede por sí mismo emitir los documentos indicados en este punto.

 Segunda Consideración: Sobre la Ficha técnica reducida.

En el Art.3, punto 5, se solicita para aportar al laboratorio, lo siguiente:

             5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a  que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la  legislación vigente
            sobre  homologación  de tipo de vehículos.

            Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera  matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los
           
cuatro lados del vehículo...etc.

 En este caso hay que considerar este acuerdo: 

            ….Siempre debe ir firmada por Técnico Competente (o persona autorizada por el fabricante del vehículo en su caso) y validada, suscrita o realizada por el laboratorio,

            incorporándola éste a su informe como anexo….

 Se limita pues a un tecnico cualificado y competente la firma de esta ficha reducida, incrementando pues el coste de la confección de la misma. Lo normal es que el propio laboratorio la confeccione junto con el informe de laboratorio de homologación.

Tercera consideración: 

El vespino debe de estar RECONSTRUIDO o CONSERVADO como en su día salió de serie. 

Esto significa que el laboratorio de históricos espera catalogar un vehículo sin reformas. Hay que presentar un ciclomotor como salia de serie o con accesorios que en su dia se suministraba con la venta del vehículo (evitar tubarros, caballetes no homologados, opticas no originales, carenados o parabrisas pantalla, etc...)

                         Artículo 1. Concepto y condiciones.

             Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

                         1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes: 

                                    a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años,como mínimo.

                                    b) Su tipo específico ha dejado de producirse.

                                     c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes  principales, como el motor, los frenos, la dirección, la   suspensión o la carrocería.

            En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como  histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de  producción normal del tipo o variante de que se  trate y de sus recambios, con excepción  de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente     identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

 

Cuarta Consideración: Frecuencia de las ITV. 

 https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/unidaddemercado/Grupo/Anexo_acta.pdf 

Se establece lo siguiente: 

ACUERDOS: 

            A.4. Frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas: A los vehículos catalogados y  matriculados como históricos se aplicarán las periodicidades establecidas en el cuadro siguiente:

            Antigüedad                                                    Frecuencia de inspección

            Hasta cuarenta años                                       Bienal
           
De cuarenta a cuarenta y cinco años              Trienal
           
Más de cuarenta y cinco años                        Cuatrienal

COSTES:  

El coste en el mejor de los casos, y desde la perspectiva de miembros del CLUB VESPINEROS VALENCIANOS es de 265 Euros e incluye todo menos la placa de matricula de ciclomotor y el seguro.

 Como paso previo, el dueño del vehículo debe de obtener su certificado digital para agilizar la presentación en Conselleria de Industria, Ayuntamiento, Agencia Tributaria, y DGT.

Consideración a los laboratorios de homologacion de vehículos.

Existen consejerias que aplican la ley “omnibus” y por tanto aceptan cualquier laboratorio homologado en  España, pero si no han tramitado nunca nada les van a solicitar que acrediten esta homologacion. Lo mismo pasa con el Ingenerio que firma la ficha tecnica, debe de presentarse junto con la ficha tecnica un modelo  de declaración responsable de que el ingeniero se encuentra capacitado legalmente para realizar su labor (colegiado, al dia y con seguro de RC).

Importante señalar todos los pasos que debe de realizar el socio: 

PRIMERA PARTE (Preparación del informe de Histórico y presentación del Expediente en Conselleria)

1.- Preparar el vespino para pasar la ITV sin problemas.

 2.- Aportar toda la documentación técnica propia del vespino o uno de la misma serie/año

3.- Solicitar al CLUB VESPINEROS VALENCIANOS certificado de autenticidad.

4.- Solicitar Ficha Reducida a un Ingeniero Colegiado. (50 euros)

 5.- Acreditar compra venta o propiedad del ciclomotor (Modelo 620 por 10 Euros o Notario)

 6.- Acudir a una sesion fotografica/mediciiones para el informe de Laboratorio

 7.- Rellenar Modelo de Industria para Conselleria expediente HISTORICO

8.- Pagar Tasa para Expediente histórico. (67 Euros en el Pais València)

9.- Recoger y pagar informe Laboratorio. (100 Euros)

 10.- Presentar Expediente Histórico.

 

 

Segunda parte.

Expediente resuelto favorablemente (un par de meses después ...llega a casa por correo o en carpeta ciudadana)

 11.- Acudir a la ITV para pedir cita inspección histórico. (11 Euros)

12.- Recoger FICHA TÉCNICA

13.- Pedir cita por Internet para matricular vehículo en DGT.

 14.- Rellenar por Internet modelo 06 de AEAT matriculación vehículos.

 15.- Acudir a AEAT (Cita previa) a presentar físicamente el modelo anterior y recoger codigo para matricular.

 16.- Acudir al Ayuntamiento para pedir el alta en Impuesto de circulación.

 17.- Rellenar por internet e imprimir modelo trafico de matriculación.

 18.- Pagar por Internet la tasa de matriculación. (27 Euros), también se puede pagar con tarjeta en la oficina de trafico.

19.- Acudir el día de la cita a Trafico para matricular aportando ademas una hoja con las 4 fotos para trafico que el laboratorio de históricos nos ha preparado para ello.

20.- Comprar placa, sacar seguro.

Regulacion historicos 

REGLAMENTACION ESTATAL 

Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Vehículos Históricos.

 https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-19000-consolidado.pdf

 ACUERDO GRUPO DE TRABAJO DE MINISTERIO DE INDUSTRIA AL RESPECTO DE HISTORICOS

 https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/unidaddemercado/Grupo/Anexo_acta.pdf

EJEMPLO: Aportación de un usuario madrileño:  

Dar de alta vehículo histórico:
1. Acta de notoriedad con testigos para certificar ante notario que es tuya.
2. Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se va a realizar el trámite, en este caso, Madrid.
3. Llevar la moto a ISVA-UC3M (91 624 62 09 Noelia) para:
     1. Inspección técnica en ISVA
     2. Creación de ficha reducida (por ingeniero) (te lo ahorras si ya la tienes original, (ISVA)) 
     3. Certificado de autenticidad (ISVA)

Coste total de unos 411,40€
4. Tasa de catalogación de 127€.
5. Se lleva a industria y le dan el visto bueno.
6. Se lleva a pasar la ITV.
7. Se da de alta en tráfico.

 

INGENIEROS

 


INFORMES DE CLUBES

Variaciones por comunidades.
Clubs que cobran por informe, excepto a socios.
Ejemplos de informes

 

TRÁFICO

Papel de la DGT

 

ITV

*Para que sirve la ITV
*Contraseñas de homologación
*Cosas que son obligatorias a partir de que años (luz de freno, catadiopticos, luces cortas, etc)
*Escape. Ruido
.
  El criterio actual para el tema de ruido en los históricos es que miden el ruido la primera vez que pasa la itv y lo anotan en la ficha sea cual sea, y luego en las sucesivas itv no puedes exceder en 4 db dicho nivel
*Prueba de velocidad.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Aquí irian las diferentes comunidades con los datos de:
CLUBS
PROFESIONALES: INGENIERIAS, GESTORIAS. Direcciones y enlaces
ORGANISMOS OFICIALES: TRÁFICO. ITV. Direcciones y enlaces
EXPERIENCIAS DE USUARIOS

 

CASOS PARTICULARES. APORTACIONES DE USUARIOS

Matriculación Histórica de una Vespino en 2021 (Comunidad de Madrid) 

Empezaré contando que mi hijo y yo, decidimos restaurar una Vespino TS del 1976, con documentación y sin matricular, como queremos circular legalmente con ella, hacer alguna ruta de las que organizan los Club de Vespinos y llevarla a reuniones de clásicas, hay que matricular, por lo tanto a buscar un ingeniero con experiencia en históricos. 

Pero si te animas y quieres hacerlo tu mismo, te dejo información importante sobre históricas por si lo desconoces; en 2019 la Real Federación Motociclista Española, llegó a un acuerdo con la Universidad Carlos III, con el fin de bajar costes y facilitar el proceso de matriculación, de una moto como histórica. 

Cita de su página. 

La RFME en colaboración con las Universidad Carlos III pondrá toda su maquinaria al servicio del usuario para otorgarle los documentos necesarios para que pueda pasar la ITV de manera mucho más ágil.  Para ello elaborará la ficha técnica reducida, el informe técnico de laboratorio, el certificado de autenticidad, entre otras gestiones y, por si fuera poco, presentará la documentación al Ministerio de Industria de la mano de la Federación.”

Para comenzar con este procedimiento solo tienes que enviarnos un correo electrónico a historicas@rfme.com y te explicaremos con detalle los pasos a seguir. 

Tienes toda la información en, https://prensarfme.com/matricula-tu-clasica-con-la-rfme/ 

Como decía, buscamos un ingeniero con experiencia en históricos, consiguiendo el contacto a través de un Club, quedamos con él y a empezar; como a la moto le faltan piezas nos dice que montemos todo para dejarla como era de origen, con la documentación no hay problema, el certificado de ciclomotor esta firmado y tenemos contrato de compra-venta, por último hablamos de todo lo que hay que hacer en el proceso y del precio, 505€, curiosamente prefiere no matricular él por que tiene exceso de trabajo y acordamos que lo hacemos nosotros con su ayuda, sobre todo si tenemos algún problema en tráfico con la matriculación. (Lógicamente esto bajó el precio)

En nuestro caso y por ser la primera vez que hacemos una matriculación histórica, la experiencia del ingeniero está siendo de gran valor, desde su primera visita sabemos todo lo que hay que hacer, como y el tiempo aproximado que tardaremos, incluso con recomendaciones para evitar retrasos, además todos los vehículos que hace los lleva a la misma ITV y eso ayudará. 

Vamos con la segunda visita del ingeniero, comprueba que está completa, toma fotos del número de chasis y diferentes vistas del exterior, mide la moto; distancia entre ejes, longitud total, ancho total y altura, dando el visto bueno para el siguiente paso, visita a la UC3M a ingeniería mecánica, (que casualidad) donde pesan cada eje y vuelven a sacar fotos. 

Todo esta parte es tan rápida, como lo que tardemos en preparar la moto, porque la cita de la UC3M la dieron en una semana, pero ahora hay que esperar a todas las gestiones; laboratorio, certificados, etc, y según el ingeniero tenemos siete meses para pasar la ITV, que es el siguiente paso. 

Seguro que estas pensando que no he reparado nada, pues no, de haberlo hecho todo el proceso anterior se habría retrasado sin necesidad y ahora tenemos siete meses para reparar y prepararla, para la ITV.

Como decía antes, en este intermedio solamente se preparará, no se harán trabajos estéticos, (cromados, pintura, etc.) hasta después de pasar la ITV, matricular y hacer la transferencia. 

Estamos a finales de octubre y nos ponemos a reparar, seguiremos después de la ITV. 

Iván/Antonio.

 

 

 

https://www.autofacil.es/clasicos/2021/04/02/matriculacion-vehiculos-historicos-dgt-feva/61696.html

Información sobre matriculación de históricos (sin ninguna vinculación con esta página) :
www.reinvac.com  / mail: reinvac@reinvac.com / Tel. 972 218 899
www.motociclismoclasico.com / matricula@moto-clasica.com / Tel. 918 662 161
http://www.levanteclassics.com/
http://www.cimaclas.com/es/ (Galícia)

Información en el Foro de vespinos.net sobre cuestiones legales. 

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